LA ABOGADA LIA URQUIZA ES ESPECIALISTA EN LA MATERIA
El derecho a gestar
“Más Estado, más políticas públicas; menos Estado, menos salud pública”, sentencia con convicción Lía Urquiza, abogada tresarroyense que, con “El Periodista”, desentrañó los desafíos y las conquistas en la lucha por el acceso a los tratamientos de fertilización asistida en Argentina
Desde su llegada a Buenos Aires en 1990 para estudiar locución, hasta su posterior incursión en el mundo del Derecho en la UBA, el interés de la tresarroyense Lía Urquiza siempre se orientó hacia la defensa de los derechos de los más vulnerables. Hoy, su voz se alza con firmeza en la defensa de pacientes cuyos sueños de formar una familia se ven obstaculizados por negativas de obras sociales y prepagas.
La abogada revela un dato alarmante: "De cada diez reclamos presentados ante una obra social o prepaga, aproximadamente solo tres llegan a la justicia". ¿La razón? El desconocimiento de los derechos y el elevado costo económico que implica una acción judicial como el amparo. "No todos pueden afrontarlo", lamenta.
La batalla por la cobertura
Uno de los puntos centrales en su labor es la interpretación de la Ley Nacional de Fertilización Asistida (N° 26.862) y su decreto reglamentario. Urquiza explica que, si bien la ley establece la cobertura de tratamientos de alta complejidad, las obras sociales y prepagas suelen argumentar que el límite es de tres tratamientos "de por vida". Sin embargo, tanto la ley como un fallo trascendental de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2018 son categóricos: son tres tratamientos de alta complejidad por año. .
"El espíritu de la ley es justamente que todas las personas que lo deseen puedan ser madres o padres con la ayuda de la ciencia y la tecnología. Busca ampliar derechos que posibiliten el acceso a las técnicas de fertilización asistida, tanto de baja como de alta complejidad, sin restricción ni discriminación alguna", enfatiza la letrada.
Un arsenal de argumentos legales
Para defender a sus pacientes, Urquiza despliega un abanico de derechos fundamentales: el derecho a la vida, a la intimidad en relación con las decisiones reproductivas, a la autodeterminación, a la salud sexual y reproductiva, a disfrutar del progreso científico, el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, entre otros.
El espinoso tema de los embriones sobrantes
Uno de los desafíos legales más complejos surge con el destino de los embriones criopreservados tras un tratamiento de alta complejidad. Urquiza describe la situación: “Cuando una pareja (homosexual o heterosexual) o una persona con un proyecto de familia monoparental decide, luego de un tratamiento de fertilización asistida, que el destino de esos embriones sobrantes sea el descarte, se abren cuatro posibles caminos: utilizarlos para un nuevo tratamiento, donarlos a otra pareja u otra persona, donarlos a la investigación científica o descartarlos. Sin embargo, sucede que, en la mayoría de los casos, los centros de salud donde quedan criopreservados los embriones se resisten a realizar el descarte sin una autorización judicial. Esto es un error, ¿por qué? Porque hoy en día contamos con la ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), ley 27.610, que consagra el derecho a decidir y acceder a la interrupción del embarazo hasta la semana catorce inclusive del proceso gestacional. Por ende, conforme al principio del Derecho 'quien puede lo más, puede lo menos', es decir, si una persona puede interrumpir un embarazo en la semana catorce inclusive, ¿cómo no va a poder descartar un embrión?”.
Qué hacer si la obra social se niega
Ante la negativa de una obra social o prepaga, la abogada es contundente: "Primeramente, nunca quedarse con la negativa... Es fundamental consultar con un abogado/a especialista en el tema". Recuerda que los tratamientos de fertilización asistida están comprendidos en el Plan Médico Obligatorio (PMO), lo que implica una cobertura integral que incluye medicación, donación de gametos (óvulos y/o espermatozoides) y criopreservación de embriones. El primer paso es un reclamo administrativo por escrito, seguido de una consulta legal. "El mejor camino siempre es el amparo judicial", asegura.
Urquiza explica que el amparo se presenta con una medida cautelar para proteger los derechos del paciente de manera urgente. Si bien el tiempo puede variar según el juzgado, la celeridad es clave en estos casos. La evidencia médica y los informes de especialistas constituyen la prueba fundamental en estos litigios.
Gestación por sustitución
En relación con la gestación por sustitución (término que prefiere al de "subrogada"), Urquiza aclara que en Argentina no existe una ley que la regule. Sin embargo, basándose en el artículo 19 de la Constitución Nacional ("todo lo que no está prohibido está permitido"), se recurre a una autorización judicial previa para llevar adelante estos procesos.
La abogada detalla el proceso y la importancia del consentimiento informado: “La gestación por sustitución es un proceso de fertilización asistida de alta complejidad, donde una mujer (la gestante) lleva a cabo un embarazo con material genético de una pareja (heterosexual u homosexual) que son los comitentes, es decir, quienes tienen la intención de traer un niño o niña al mundo. La gestante NO es madre, es gestante y no puede aportar su material genético. Para ello, antes de llevar a cabo el tratamiento de fertilización asistida, todas las partes (el o los comitentes y la gestante) firman un consentimiento informado donde quedan establecidos los roles de cada uno. Este consentimiento es certificado por el Ministerio de Salud o puede ser protocolizado por escribano público y se inscribe en el legajo base del registro civil y capacidad de las personas donde el niño/a sea inscripto, pero no figura en la partida de nacimiento que ese niño/a nació dentro de un proceso de gestación por sustitución. Eso es algo que luego sus padres deberán explicarle, porque debemos priorizar el interés superior del niño/a y su derecho a la información y a la identidad”.
Además, señala: “Como la gestante no es madre, es importante que el o los comitentes puedan ofrecerle una cobertura médica y una compensación económica para los gastos médicos, traslados, abogados, psicólogos (durante todo el proceso de la gestación por sustitución, las partes deben ir acompañadas por abogados y psicólogos) y todos los gastos necesarios que deriven del proceso”.
Urquiza también destaca la necesidad de proteger a la gestante: “Dado que el tema no está legislado, debemos cuidar a la persona gestante para evitar su cosificación. Existen varios proyectos de ley sobre el tema, y en ellos se plantea que una persona no pueda ser gestante más de dos veces en toda su vida y, además, que lleve a cabo una verdadera acción altruista. Por eso, en lo personal, siempre con mi equipo nos aseguramos de que entre la gestante y el o los comitentes exista una relación familiar (hermanos, madres, sobrinas, tías o amigos de toda la vida). Es un proceso judicial que se debe llevar con mucha atención y profesionalismo, cuidando el interés superior del niño/a y la salud e integridad física de la gestante”, relata.
Edad y salud: barreras ilegítimas
Urquiza también aborda las negativas basadas en la edad o la condición de salud. En cuanto a la edad, menciona la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud, que establece límites para el uso de óvulos propios (hasta los 44 años) y donados (hasta los 54 años), salvo prescripción médica contraria. Respecto a la salud, aclara que los tratamientos siempre requieren una prescripción médica previa.
El método ROPA: un acto de amor entre mujeres
Finalmente, Lía Urquiza explica el método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja), una técnica de fertilización asistida que permite a dos mujeres compartir la maternidad. “En este sentido, una de ellas aporta el material genético, es decir, sus óvulos para ser fecundados, y la otra recibe la transferencia del embrión (creado a partir del óvulo de su pareja y semen de un donante) a su útero para su implantación y posterior gestación. Es una manera muy amorosa que tienen dos mujeres de compartir la maternidad”.
La labor de Lía Urquiza es un faro de esperanza para quienes anhelan formar una familia y se enfrentan a obstáculos burocráticos y económicos. Su conocimiento, su pasión por los derechos humanos y su firme convicción en el rol activo del Estado en la salud pública la convierten en una voz indispensable en la lucha por la igualdad y el acceso a la felicidad.
Contacto: IG: liaurquiza_amparos/